jueves, 14 de marzo de 2013

El Tribunal de Justicia europeo considera abusiva la ley española sobre desahucios

Mohammed Aziz, el marroquí que inició la cruzada contra la ley hipotecaria, tras conocer la sentencia. / Carles ribas


La norma hipotecaria española por la que se ha desahuciado a decenas de miles de persona no es compatible con la ley europea. Lo acaba de dictaminar el Tribunal de Justicia de la UE, que analizaba una pregunta remitida por un juez de Barcelona. José María Fernández Seijo quería saber si CatalunyaCaixa había vulnerado los derechos de Mohamed Aziz al expulsarle de la vivienda y exigirle el pago de la totalidad de la deuda. El fallo de esta mañana del Tribunal de Luxemburgo establece que la normativa española es contraria a una directiva europea de 1993 sobre protección de los consumidores. Los jueces de toda la UE deberán tener en cuenta a partir de ahora esta sentencia; y el Gobierno español se ve presionado para cambiar la ley.

La norma española establece que, si el hipotecado deja de pagar algún mes al banco, la entidad acreedora puede ejecutarle la vivienda a través de un procedimiento acelerado. Si el deudor considera que el contrato que firmó era abusivo, puede acogerse a un procedimiento más largo, declarativo, cuya resolución suele llegar tarde. Incluso cuando el magistrado falla a favor del deudor, la hipoteca ya se ha ejecutado y ha perdido su casa. Puede reclamar una indemnización, pero ya ha perdido su casa.

Mohamed Aziz firmó en julio de 2007 una hipoteca que a los pocos meses no pudo pagar. La caja ejecutó el inmueble y Aziz fue desalojado de la vivienda el 20 de enero de 2011. Además, le exigieron el pago de la totalidad de la deuda y unos intereses de demora del 18%. Posteriormente, alegó que una de las cláusulas del contrato era abusiva y expuso que, sin embargo, no había podido hacer valer este hecho en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Pidió que este se declarara nulo.

Es esto, precisamente, lo que el juez José María Fernández Seijo, titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, preguntó al Tribunal de Luxemburgo en una cuestión prejudicial: si la normativa española que no permite la posibilidad de oponer el carácter abusivo de las cláusulas cuando se va a desalojar a un ciudadano de su casa, es compatible con la directiva europea 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

El Tribunal de Luxemburgo ha concluido que la normativa española vulnera la directiva y que el juez que conozca el proceso declarativo debería poder adoptar medidas cautelares como suspender la ejecución del desalojo, “para garantizar la plena eficacia de su decisión final”. No es suficiente, según el tribunal, con la concesión de una indemnización posterior.

La abogada general, Juliane Kokott, ya se había pronunciado a favor del consumidor Aziz en sus conclusiones, presentadas el 8 de noviembre de 2012, en las que concluyó que un sistema de ejecución “en el que las posibilidades de oposición frente a la ejecución se encuentran restringidas es incompatible con la directiva 93/13 cuando el consumidor, ni en el propio procedimiento ejecutivo ni en un procedimiento judicial separado puede obtener una tutela jurídica efectiva para ejercitar los derechos reconocidos en dicha directiva, por ejemplo mediante una resolución judicial que suspenda provisionalmente la ejecución forzosa”.

El juez planteaba una segunda cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo. La directiva 93/13 indica que las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se consideran abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes”. A la luz de este artículo, el juez español preguntó cómo debe interpretarse el término “desequilibrio”.

La abogada general Kokott concluyó –y este criterio ha seguido hoy el fallo del tribunal- que, en estos casos, corresponderá al juez nacional apreciar el carácter abusivo de una cláusula como la que dispone que el deudor incurre en mora –y se le puede reclamar la devolución del pago total del crédito- por dejar de pagar incluso una sola de las cuotas hipotecarias. El juez nacional deberá examinar “en qué medida la cláusula se aparta de la normativa legal que a falta de pacto sería aplicable, si lo estipulado en la cláusula responde a una razón objetiva y si el consumidor, a pesar de la alteración del equilibrio contractual a favor de quien ejercita la cláusula, no queda desprotegido con respecto al contenido normativo de la cláusula en cuestión”.

Finalmente, en la cuestión prejudicial se preguntaba también si era compatible con la directiva que, por el hecho de dejar de pagar la cuota e incurrir en mora, el prestatario tenga que empezar a pagar unos intereses de demora al tipo anual del 18,75% cuando el tipo de interés ordinario pactado era de un 4,87%. En este caso, según la sentencia del tribunal, el juez nacional debe “comparar ese tipo de interés con el tipo de interés legal y verificar que es adecuado para garantizar la realización de los objetivos que el interés de demora persigue en España y que no va más allá de lo necesario para alcanzarlos”.


elpaís.com - Mónica Ceberio Belaza / Luis Doncel Madrid / Bruselas 14 MAR 2013

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