miércoles, 22 de agosto de 2012

El Supremo rechaza los conciertos en los colegios que segregan por sexo



Andalucía y Cantabria pueden retirar las ayudas a dos centros educativos


Los colegios que solo admiten a alumnos y alumnas por separado pueden existir en el sistema educativo español. Pero, según el Tribunal Supremo, “se excluye a esos centros de la posibilidad de concertar con la Administración competente su sostenimiento con fondos públicos”. Dos recientes sentencias de la sección cuarta de la sala de lo Contencioso, referidas a dos centros de Cantabria y Andalucía, dejan al margen de la legalidad los conciertos con los colegios e institutos que segregan por sexo. Cerca de 70 de estos centros reciben fondos de las distintas comunidades en este momento. La mayoría están vinculados al Opus Dei.

El Supremo entiende que las ayudas públicas a estas instituciones son incompatibles con la Ley Orgánica de Educación (LOE), aprobada por el anterior Gobierno socialista en 2006. En esta norma, el marco de referencia para todos los sistemas de enseñanza del país, se fija que en la admisión de alumnos no podrá haber “discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición”. Así, aunque no se menciona expresamente, el Supremo entiende que eso deja fuera de la posibilidad de ser subvencionado a los centros que separan por sexo.

Estos centros siempre han argumentado que, según la Unesco, su oferta no es discriminatoria, por lo tanto, no entraría en la categoría de discriminación por sexo. De hecho, en los dos fallos del Supremo se incorpora el voto particular del magistrado Antonio Martí García, quien expresa esa misma idea.

En todo caso, la pregunta ahora es si las Administraciones estarán obligadas a retirar los conciertos a los colegios sexistas, algo que no está nada claro. Sin embargo, el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza Antonio Embid sostiene que, tras los fallos, los Gobiernos autónomos solo podrán renovar y admitir nuevos conciertos con centros mixtos. Embid cree que no habrá problemas con los que están vigentes, es decir, que en ningún caso se quedarán sin fondos a mitad de curso.

El Supremo se pronunció por primera vez sobre este asunto en 2008, cuando reconoció la potestad que tienen las comunidades para fijar la coeducación como requisito para acceder a los fondos públicos. El tribunal baja ahora el detalle y avala la decisión de los Gobiernos cántabro y andaluz de retirar dos conciertos.

En el caso del colegio cántabro Torrevelo, el Supremo refrenda la resolución del anterior Ejecutivo, del PSOE, por la que se denegó la renovación del concierto. Tras llegar al poder en Cantabria, el Partido Popular dio marcha atrás y decidió volver a concederle las ayudas. El PSOE está estudiando si, tras la reciente sentencia del Supremo, acude a los tribunales para bloquear el concierto.

En el caso del centro femenino Elcható de Brenes (Sevilla), el fallo del Supremo supone un espaldarazo a la Junta, que lleva desde 1999 intentando suprimir los conciertos con los 12 colegios e institutos que aún segregan en esta comunidad.

Tomando como punto de partida la LOE, Andalucía cambió los criterios para la concesión de conciertos. En 2009 impuso a los 12 centros de educación diferenciada la condición de que se convirtieran en mixtos a partir de septiembre de 2010 para seguir siendo subvencionados. Esas órdenes fueron recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que las anuló. El Supremo da ahora la razón a la Junta.

La sala de lo Contencioso reconoce que estos conciertos eran válidos hasta la entrada en vigor de la LOE. Además de incluir en esa norma el sexo entre las posibles causas de discriminación, el anterior Ejecutivo del PSOE preparó una Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación, en cuyo anteproyecto se prohibían expresamente conciertos con estas instituciones. Pero esta norma nunca se llegó a aprobar.

Ahora, el Supremo entiende que la LOE ya lo prohíbe, y además, que eso no “perturba ningún derecho constitucional de los padres, que conservan el derecho de libre elección de centro”, ni de los propietarios de los colegios afectados.


"Es obvio" que la ley les "excluye"

Las dos sentencias del Tribunal Supremo sobre la retirada de subvención a centros que separan por sexo en Cantabria y Andalucía son del 23 y 24 de julio y comparten párrafos enteros de argumentación. Como estos:

» Condición previa. “Es obvio, que, previamente, el artículo 84 de la Ley 2/2006 que expresamente se refiere a “la admisión de alumnos” ha excluido de la posibilidad de concertación a los centros de educación diferenciada por sexos, al prohibir [...] la discriminación por sexo [...], existencia de discriminación que es previa al cumplimiento del resto de las condiciones que se exigen para lograr” el concierto.

» Legalidad. “Nadie puso en duda la legitimidad del sistema de educación diferenciada; cuestión distinta es que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006 sea posible que esos centros privados puedan tener la condición de concertados [...], cuando expresamente en el régimen de admisión de alumnos se prohíbe la discriminación por razón de sexo [...] Y esa imposibilidad de obtener conciertos [...] tampoco perturba ningún derecho constitucional de los padres que conservan el derecho de libre elección de centro y el de los titulares de la creación de centros con ideario o carácter propio”.


EL PAÍS.com - Manuel Planelles - Sevilla - 21 AGO 2012

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